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La Corte Constitucional Prohíbe Mutilaciones Estéticas en Animales en Colombia

En una histórica decisión, la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo en el que se prohíben las mutilaciones en animales cuando se realicen por motivos estéticos. La sentencia elimina la posibilidad de realizar estos procedimientos, argumentando que generan maltrato, dolor y sufrimiento innecesario.
El tribunal dictaminó la “inexequibilidad de la expresión ‘estética’” contenida en el literal del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, Este cambio elimina las justificaciones para las intervenciones estéticas en animales, que antes permitía la ley, dado que priorizan el aspecto visual sobre el bienestar de los animales.

Intervenciones Estéticas Prohibidas.
En muchos casos se realizaban procedimientos por consideraciones estéticas, sin beneficio para la salud del animal. La senadora Padilla, promotora de la protección animal, celebró el fallo y expresó que estas prácticas son “terriblemente crueles”. Entre los procedimientos que quedan prohibidos son:
“Las mutilaciones de cola y orejitas, las extirpaciones de uñas en gatos que son terriblemente crueles, las extirpaciones de cuerdas vocales en los perros quedan prohibidas.”
¿Cuáles Intervenciones Siguen Permitidas?
A partir de esta decisión, solo se permitirá alterar o intervenir el cuerpo de un animal cuando existan razones de bienestar animal, justificaciones técnicas, científicas, o profilácticas, es decir, con propósitos preventivos de salud. Los procedimientos quirúrgicos deberán ser justificados y estar orientados exclusivamente a proteger la salud y el bienestar del animal.
Este fallo marca un avance significativo en la protección animal en Colombia, alineándose con los esfuerzos de diversas organizaciones y legisladores que promueven el respeto y cuidado de los animales.
Por: Claudia Molina
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